A PROPÓSITO DE LA AMNISTÍA
Es increíble la simpleza y vehemencia con que se habla de “Amnistía” en el contexto de la contienda por la presidencia de la República. Enferma que no se discuta con objetividad y con argumentos, todo se ha vuelto una parafernalia de ataques y descalificaciones, todos hablan del tema como si fuesen expertos en la materia. La amnistía no se conoció durante la Colonia, aparece por primera vez en la Constitución de 1824, las Leyes Constitucionales de 1836 y las Bases Orgánicas de 1843 también la mencionan; lo mismo ocurre en las Constituciones de 1857 y en la de 1917.
La Ley de Amnistía es una figura jurídica que forma parte de la historia nacional. No me atrevería a opinar sobre su conveniencia o inconveniencia en el contexto que se cita actualmente, pero me incomoda la banalización del tema. La Amnistía supone el perdón del delito cometido, cuando todavía no ha sido dictada una pena. En México se han promulgado leyes de amnistía en diferentes momentos y por causas diversas, cito brevemente las que recuerdo.
1.- AMNISTIA DE BENITO JUAREZ, Decreto promulgado el 13 de octubre de 1879 señala en el “Artículo 1º. Se concede amnistía a todos los individuos que, hasta el 19 del mes de septiembre próximo pasado, hayan sido culpables de infidencia a la patria, de sedición, conspiración y demás delitos del orden político; así como a los militares que hasta la misma fecha hayan cometido el de deserción.”
2.- AMNISTIA DE LERDO DE TEJADA, Ley promulgada el 27 de junio de 1872, señala en el “Artículo 1º.- Se concede amnistía por los delitos políticos cometidos hasta hoy, sin excepción de persona alguna. Artículo 2º.- Serán desde luego puestas en libertad todas las personas que por dichos delitos estén sujetos a cualquier pena, o sometidas a juicio, sobreseyéndose en sus procesos.”
3.- AMNISTIA DE LAZARO CARDENAS, Ley promulgada el 5 de febrero de 1937 señala en el “Artículo 1º.- Se concede amnistía a los militares que con anterioridad a la fecha en que esta Ley entre en vigor, hayan cometido en cualquiera de sus grados, el delito de rebelión, ya sea como autores, cómplices o encubridores. Artículo 2º.- También se concede amnistía a los civiles que con anterioridad a la fecha en que entre en vigor esta Ley, sean penalmente responsables en los términos del artículo 13 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales de los delitos de rebelión sedición, asonada o motín de la competencia de los Tribunales Federales.”
4.- AMNISTIA DE MANUEL AVILA CAMACHO, Ley promulgada el 31 de diciembre de 1940 señala en el “Artículo 1º.- Se concede amnistía a los civiles que, con anterioridad a la vigencia de esta Ley, sean responsables de los delitos de rebelión, sedición, asonada o motín, cuyo conocimiento competa a los tribunales federales, cualquiera que fuere la participación que hayan tomado en dichos delitos, atentos los términos del artículo 13 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales. Artículo 2º.- Se concede amnistía a los militares que, con anterioridad a la vigencia de esta Ley, sean penalmente responsables como autores, cómplices o encubridores, de los delitos de rebelión o sedición.”
5.- AMNISTÍA DE LUIS ECHEVERRÍA, Ley promulgada el 20 de mayo de 1976, señala en el “Artículo 1º.- Se decreta amnistía para las personas contra las que se ejercitó acción penal por los delitos de sedición e invitación a la rebelión en el fuero federal y por resistencia de particulares, en el fuero común del Distrito Federal, así como por delitos conexos con los anteriores, cometidos durante el conflicto estudiantil de 1968.”
6.- AMNISTÍA DE JOSÉ LÓPEZ PORTILLO, Ley promulgada el 27 de septiembre de 1978, señala en el “Artículo 1º.- Se decreta amnistía en favor de todas aquellas personas en contra de quienes se haya ejercitado acción penal, ante los Tribunales de la Federación o ante los Tribunales del Distrito Federal en materia de fuero común, hasta la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, por los delitos de sedición, o porque hayan invitado, instigado o incitado a la rebelión, o por conspiración u otros delitos cometidos formando parte de grupos e impulsados por móviles políticos con el propósito de alterar la vida institucional del país, que no sean contra la vida, la integridad corporal, terrorismo o secuestro.”
7.- AMNISTÍA DE ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Ley promulgada el 11 de marzo de 1995 con el nombre de “Ley para el Diálogo, la Conciliación y la Paz digna, en Chiapas” señala en el Artículo 2º, Fracción VI.- “Será objeto del acuerdo de concordia y pacificación a que se refiere el artículo anterior, entre otros, pactar las bases que permitan: VI.- Proponer los lineamientos para la amnistía que, como consecuencia del proceso de diálogo y conciliación, concederá en su caso el Congreso de la Unión por los hechos relacionados con el conflicto en el Estado de Chiapas, iniciado a partir del 1o. de enero de 1994.”
La Ley de Amnistía es una figura jurídica que forma parte de la historia nacional. No me atrevería a opinar sobre su conveniencia o inconveniencia en el contexto que se cita actualmente, pero me incomoda la banalización del tema. La Amnistía supone el perdón del delito cometido, cuando todavía no ha sido dictada una pena. En México se han promulgado leyes de amnistía en diferentes momentos y por causas diversas, cito brevemente las que recuerdo.
1.- AMNISTIA DE BENITO JUAREZ, Decreto promulgado el 13 de octubre de 1879 señala en el “Artículo 1º. Se concede amnistía a todos los individuos que, hasta el 19 del mes de septiembre próximo pasado, hayan sido culpables de infidencia a la patria, de sedición, conspiración y demás delitos del orden político; así como a los militares que hasta la misma fecha hayan cometido el de deserción.”
2.- AMNISTIA DE LERDO DE TEJADA, Ley promulgada el 27 de junio de 1872, señala en el “Artículo 1º.- Se concede amnistía por los delitos políticos cometidos hasta hoy, sin excepción de persona alguna. Artículo 2º.- Serán desde luego puestas en libertad todas las personas que por dichos delitos estén sujetos a cualquier pena, o sometidas a juicio, sobreseyéndose en sus procesos.”
3.- AMNISTIA DE LAZARO CARDENAS, Ley promulgada el 5 de febrero de 1937 señala en el “Artículo 1º.- Se concede amnistía a los militares que con anterioridad a la fecha en que esta Ley entre en vigor, hayan cometido en cualquiera de sus grados, el delito de rebelión, ya sea como autores, cómplices o encubridores. Artículo 2º.- También se concede amnistía a los civiles que con anterioridad a la fecha en que entre en vigor esta Ley, sean penalmente responsables en los términos del artículo 13 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales de los delitos de rebelión sedición, asonada o motín de la competencia de los Tribunales Federales.”
4.- AMNISTIA DE MANUEL AVILA CAMACHO, Ley promulgada el 31 de diciembre de 1940 señala en el “Artículo 1º.- Se concede amnistía a los civiles que, con anterioridad a la vigencia de esta Ley, sean responsables de los delitos de rebelión, sedición, asonada o motín, cuyo conocimiento competa a los tribunales federales, cualquiera que fuere la participación que hayan tomado en dichos delitos, atentos los términos del artículo 13 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales. Artículo 2º.- Se concede amnistía a los militares que, con anterioridad a la vigencia de esta Ley, sean penalmente responsables como autores, cómplices o encubridores, de los delitos de rebelión o sedición.”
5.- AMNISTÍA DE LUIS ECHEVERRÍA, Ley promulgada el 20 de mayo de 1976, señala en el “Artículo 1º.- Se decreta amnistía para las personas contra las que se ejercitó acción penal por los delitos de sedición e invitación a la rebelión en el fuero federal y por resistencia de particulares, en el fuero común del Distrito Federal, así como por delitos conexos con los anteriores, cometidos durante el conflicto estudiantil de 1968.”
6.- AMNISTÍA DE JOSÉ LÓPEZ PORTILLO, Ley promulgada el 27 de septiembre de 1978, señala en el “Artículo 1º.- Se decreta amnistía en favor de todas aquellas personas en contra de quienes se haya ejercitado acción penal, ante los Tribunales de la Federación o ante los Tribunales del Distrito Federal en materia de fuero común, hasta la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, por los delitos de sedición, o porque hayan invitado, instigado o incitado a la rebelión, o por conspiración u otros delitos cometidos formando parte de grupos e impulsados por móviles políticos con el propósito de alterar la vida institucional del país, que no sean contra la vida, la integridad corporal, terrorismo o secuestro.”
7.- AMNISTÍA DE ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Ley promulgada el 11 de marzo de 1995 con el nombre de “Ley para el Diálogo, la Conciliación y la Paz digna, en Chiapas” señala en el Artículo 2º, Fracción VI.- “Será objeto del acuerdo de concordia y pacificación a que se refiere el artículo anterior, entre otros, pactar las bases que permitan: VI.- Proponer los lineamientos para la amnistía que, como consecuencia del proceso de diálogo y conciliación, concederá en su caso el Congreso de la Unión por los hechos relacionados con el conflicto en el Estado de Chiapas, iniciado a partir del 1o. de enero de 1994.”
Doña Rosario Ibarra de Piedra (Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Senado) entregó a Miguel De la Madrid una iniciativa elaborada por el Frente Nacional contra la Represión en pro de amnistía a 148 detenidos en el Campo Militar No 1 y a 1 500 presos políticos.
Con estos elementos históricos queda claro que esta figura jurídica es parte de la historia y la cultura legal de nuestro país.
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